Artículo 248. Nulidad
Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión de una norma de fondo, que implique violaciones a derechos fundamentales. En estos casos, el tribunal de apelación modificará o revocará la sentencia. Si ello compromete el principio de inmediación, se ordenará la reposición del procedimiento.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes