Artículo 215. Sustitución de la medida de sanción de internamiento por estancia domiciliaria
La sustitución de la medida de sanción de internamiento por la medida de estancia domiciliaria procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional, cuando la segunda se considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente.
La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 215