Artículo 49. Cercanía con sus familiares
La persona adolescente privada de la libertad tiene derecho a cumplir su medida en el Centro de Internamiento más cercano del lugar de residencia habitual de sus familiares, por lo que no podrá ser trasladada a otros Centros de Internamiento de manera arbitraria.
Únicamente, en casos de extrema urgencia de peligro para la vida de la persona adolescente o la seguridad del Centro de Internamiento podrá proceder el traslado involuntario, sometiéndolo a revisión del Juez de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes. En estos casos, el traslado se hará al Centro de Internamiento más cercano posible al lugar de residencia habitual de sus familiares.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes