Artículo 68. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos
Para la adecuada aplicación de esta Ley, se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes:
I. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede ministerial, contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de facilitadores que además de estar certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a esta Ley;
II. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia para Adolescentes al Órgano de Mecanismos Alternativos en sede ministerial, a menos que cuente con facilitadores especializados conforme a esta Ley. La distribución de casos se hará conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos y el Código Nacional;
III. Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de manera más integral estos casos;
IV. Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes y, en general, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa;
V. Llevar el registro y estadística de casos, desagregados para la materia de justicia para adolescentes, en los términos de esta Ley, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos y demás disposiciones aplicables;
VI. Las demás que establezca esta Ley o la normativa aplicable.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes