Artículo 12. Interés superior de la niñez
Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:
I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;
II. La opinión de la persona adolescente;
III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;
IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;
V. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;
VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y
VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.
En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes