Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución
Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:
I. Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez;
II. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan;
III. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;
IV. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y
V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes