Artículo 218. Reglas del procedimiento
Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema acusatorio y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.
La persona adolescente privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que el Centro podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección de éste o de la persona que ésta designe.
No procederá el desistimiento de las acciones y recursos judiciales, por lo que las autoridades judiciales competentes continuarán con su tramitación hasta que éstos concluyan.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes