Artículo 231. Audiencia de modificación por incumplimiento
El Juez citará a las partes a una audiencia de adecuación de la medida por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
En la audiencia, el Juez deberá escuchar a la persona adolescente y a la Defensa, quienes deberán exponer los motivos del incumplimiento, en su caso.
Si la persona adolescente estuviese en libertad y éste no se presentara, el Juez lo apercibirá con imponerle alguna de las medidas de apremio establecidas en el Código Nacional.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 231