Artículo 38. Garantías de la detención
Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad.
Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.
En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes