Artículo 144. Comunicación del fallo
Una vez cerrado el debate, el Juez ordenará un receso a fin de estar en condiciones de emitir el sentido del fallo.
Sólo si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el Juez declarará el aplazamiento hasta por veinticuatro horas.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes