Artículo 194. Efectos del cumplimiento de acuerdos derivados de procesos restaurativos
Cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otros intervinientes alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, el efecto será que se tendrá por reparado el daño causado.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes