Artículo 249. Medios de Prueba
Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia.
También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido.
LIBRO QUINTO
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes