Artículo 228. Ofrecimiento de medios de prueba en la audiencia de adecuación de la medida
A partir de la notificación de la audiencia de modificación de la medida y hasta un día antes, las partes y la víctima u ofendido, en su caso, podrán ofrecer los medios de prueba que consideren oportunos. El examen de admisibilidad y el desahogo de la prueba se realizarán en la audiencia.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes