Artículo 260. De la colocación familiar
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente la adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; que le genere un sentimiento de permanencia.
Se evitará, en la medida de lo posible, y solo se utilizará como último recurso, el mantener a personas adolescentes en instituciones públicas o privadas de guarda y custodia.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes