Artículo 201. Peticiones administrativas
Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o internamiento y las personas legitimadas por esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes