Artículo 153. Finalidades de las medidas de sanción
El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido, en los términos descritos por esta Ley. Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente.
El Juez de Ejecución y la Autoridad Administrativa deberán garantizar que el cumplimiento de la medida de sanción satisfaga dichas finalidades.
Todas las medidas de sanción están limitadas en su duración y finalidad a lo dispuesto en la sentencia, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, modificarla o sustituirla en beneficio de la persona adolescente, en los términos previstos por esta Ley.
Todas las medidas previstas en esta Ley deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de las personas responsables del o la adolescente, la comunidad y con el apoyo de especialistas.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes