Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible
Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes