Artículo 188. Contenido del Plan Individualizado de Ejecución
El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:
I. Los datos de identificación de la persona adolescente;
II. Las medidas impuestas en la sentencia;
III. Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;
IV. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
V. Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;
VI. El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;
VII. La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;
VIII. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;
IX. Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y
X. Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 188