Artículo 155. Tipos de medidas de sanción
Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:
I. Medidas no privativas de la libertad:
a) Amonestación;
b) Apercibimiento;
c) Prestación de servicios a favor de la comunidad;
d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;
e) Supervisión familiar;
f) Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo;
g) No poseer armas;
h) Abstenerse a viajar al extranjero;
i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales;
j) Libertad Asistida.
II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad:
a) Estancia domiciliaria;
b) Internamiento, y
c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.
En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes