Artículo 239. Medidas para garantizar la seguridad
Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los Centros de Internamiento, la Autoridad Administrativa señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del Centro.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes