Artículo 34. Enunciación no limitativa
Los derechos de las personas adolescentes previstos en la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes