Artículo 51. Educación
Las personas adolescentes tienen derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 51