Artículo 208. Resolución de peticiones administrativas
El titular del Centro de Internamiento estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contado a partir de la admisión de la petición y notificar en forma inmediata a la persona peticionaria.
Si la petición fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario o la resolución dada por la autoridad administrativa no satisface la petición, éste podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la referida resolución. Si los efectos del acto son continuos o permanentes podrá plantearse en cualquier momento la controversia ante el ante el (sic) Juez de Ejecución.
Si la petición no fuere resuelta dentro del término señalado en el primer párrafo, se entenderá que la determinación fue en sentido negativo. La negativa podrá ser motivo de controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha en que feneció el plazo para el dictado de la resolución.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes