Artículo 161. Restauración del daño
El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso.
La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 161