Artículo 214. Controversias sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción
La persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener un pronunciamiento judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones:
I. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro de Internamiento o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por el Centro;
II. El tiempo transcurrido de ejecución de las medidas de sanción;
III. La sustitución de la medida de sanción; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo de la medida de sanción; o porque devenga una causa superveniente;
IV. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la medida de sanción;
V. La adecuación de la medida por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción;
VI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de las medidas;
VII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y
VIII. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución.
Cualquiera que sea la parte promovente, se emplazará a los demás sujetos procesales, sin que el Ministerio Público y la Unidad de Internamiento puedan intervenir con una misma voz.
La víctima u ofendido o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes