Artículo 220. Formulación de la solicitud
Las personas legitimadas al iniciar una controversia judicial deberán presentarla por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, la cual deberá indicar:
I. Nombre del promovente, y cuando este sea persona diversa al que está sujeto a una medida de internamiento, deberá señalar domicilio o forma para recibir notificaciones y documentos, en términos del Código Nacional;
II. Juez competente;
III. La individualización de las partes;
IV. Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia;
V. La relación sucinta de los hechos que fundamenten la solicitud;
VI. Los medios de prueba que pretende ofrecer y desahogar;
VII. Los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud;
VIII. La solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de una afectación de imposible reparación, y
IX. La firma del promovente o, en su caso, la impresión de su huella digital.
En caso de que no tenga a su disposición los medios de prueba, el promovente deberá señalar quién los tiene o dónde se encuentran, y en su caso, solicitará al Juez de Ejecución requiera su exhibición.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes