Artículo 253. Criterios de la prevención social de la violencia y la delincuencia
La prevención social de la violencia y la delincuencia para las personas adolescentes se fundará en los siguientes criterios:
I. La Función del Estado. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la delincuencia y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación;
II. La Transversalidad en las Políticas Públicas de Prevención. Se deberán considerar aspectos de prevención del delito en el diseño de todos los programas y políticas sociales y económicas, especialmente en el diseño de las políticas laborales; educativas; culturales y deportivas; de salud; de vivienda y planificación urbana, desde la perspectiva de género; y, de combate contra la pobreza, la marginación social y la exclusión;
III. Dichas políticas deberán hacer particular hincapié en atender a las personas adolescentes en situación de mayor riesgo, a sus familias y las comunidades en las que vivan, desde un enfoque transformador;
IV. El compromiso de los diferentes Actores corresponsables. Sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, deben formar parte activa de una prevención eficaz de la delincuencia y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla;
V. La Sostenibilidad Presupuestaria y Rendición de Cuentas. El Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de las políticas y programas de prevención social de la delincuencia y la violencia para las personas adolescentes;
VI. Asimismo, las dependencias y autoridades responsables de la prevención social de la delincuencia y de la violencia se encuentran obligadas a transparentar y rendir cuentas respecto del ejercicio del presupuesto asignado; así como, de implementar mecanismos de evaluación de la ejecución y de los resultados previstos;
VII. El Diseño con Base en Conocimientos Interdisciplinarios. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la violencia y la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos interdisciplinarios sobre los problemas que las generan, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces;
VIII. El Respeto a los Derechos Humanos. El Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad. En todos los aspectos de la prevención social de la violencia y la delincuencia se deben respetar el estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes aplicables. Asimismo, se deberá fomentar una cultura de legalidad en todos los ámbitos de la sociedad;
IX. La Perspectiva Internacional. Las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el ámbito nacional, deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia internacional;
X. La Especificidad en el Diseño. Las estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia deben tener en cuenta las características específicas de los diferentes actores de la sociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesidades específicas de las personas adolescentes, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y
XI. Las medidas de prevención social de la violencia y la delincuencia deben centrarse en las comunidades y han de llevarse a cabo con la coadyuvancia de la sociedad civil; así como con la participación de las diversas comunidades. Dichas medidas serán contrastadas, con base en datos objetivos.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes