Artículo 197. Mediación en internamiento
En todos los conflictos ínter-personales entre personas adolescentes sujetas a medidas de sanción de internamiento, procederá la mediación entendida como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en internamiento genera.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes