Artículo 226. Ejecución de la resolución
La resolución definitiva se ejecutará una vez que quede firme.
Transcurrido el término para el cumplimiento de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa, el Juez de Ejecución de oficio o a petición de parte requerirá a la autoridad el cumplimiento de la misma.
Cuando la Autoridad Administrativa manifieste haber cumplido con la resolución respectiva, el Juez de Ejecución notificará tal circunstancia al promovente, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término sin que hubiese objeción, el Juez de Ejecución dará por cumplida la resolución y se ordenará el archivo del asunto.
Cuando el interesado manifieste su inconformidad en el cumplimiento de la resolución, el Juez de Ejecución notificará a la Autoridad Administrativa tal inconformidad por el término de tres días para que manifieste lo que conforme a derecho corresponda, y transcurrido este término, se resolverá sobre el cumplimiento o no de la resolución.
Cuando la autoridad informe que la resolución solo fue cumplida parcialmente o que es de imposible cumplimiento, el Juez si considera que las razones no son fundadas ni motivadas, dará a la Autoridad Administrativa un término que no podrá exceder de tres días para que dé cumplimiento a la resolución, de no hacerlo se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.
Cuando la Autoridad Administrativa alegue imposibilidad material o económica para el cumplimiento total o parcial de la resolución, el Juez de Ejecución, escuchando a las partes, fijará un plazo razonable para el cumplimiento.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes