Artículo 132. Cierre del plazo de la investigación complementaria
Transcurrido el plazo fijado para el cierre de la investigación, esta se dará por cerrada, salvo que las partes soliciten la prórroga al Juez, antes de cumplirse el plazo fijado y de forma justificada, el cual no podrá ser mayor a un mes.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes