Artículo 243. Procedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:
I. Modificación o extinción de la medida de sanción;
II. Sustitución de la medida de sanción;
III. Cumplimiento de la reparación del daño;
IV. Ejecución de las sanciones disciplinarias;
V. Traslados;
VI. Afectación a los derechos de visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
VII. Las demás previstas en esta Ley.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes