Artículo 149. Obediencia debida
Se excluye la responsabilidad de la persona adolescente que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años y menos de catorce, cuando el delito se realice por orden de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre el adolescente y éste no tuviera conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos.
En los casos en los que la persona adolescente a que se refiere este artículo tuviera conocimiento de la ilicitud de los hechos, se le impondrá la medida de sanción de apercibimiento de la aplicación de medidas de protección.
En ambos casos, se les impondrán sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas tendientes a la identificación de conductas antisociales y la inculcación de principios que fortalezcan sus valores humanos.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes