Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción
Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:
I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;
II. Posibilitar su desarrollo personal;
III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;
IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y
V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 154