Artículo 107. Las medidas privativas de libertad
Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes