Artículo 55.- Las unidades jurídicas de los tribunales unitarios tendrán, en lo conducente, las atribuciones previstas por este Reglamento para la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior, que ejercerán conforme a la normatividad y las directrices que fije la men-cionada (sic) Dirección General.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Estructura Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios