Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 7º

Artículo 7º.- Los magistrados de los tribunales unitarios agrarios fijarán las horas en que recibirán al público para su atención y la Unidad de Audiencia Campesina atenderá permanentemente a los interesados que acudan para informarse sobre el trámite de sus asuntos.