Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 4º

Artículo 4º.- Para suplir las faltas temporales de los Magistrados de los Tribunales Unitarios habrá cuando menos cinco Magistrados Supernumerarios, que realizarán las funciones que les asigne el Tribunal Superior. Cada Magistrado Supernumerario contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta, que permitan las previsiones presupuestales.

Los Magistrados Supernumerarios practicarán visitas a los Tribunales Unitarios conforme al programa que apruebe el Tribunal Superior Agrario para cumplir con las funciones de inspección a que se refiere el capítulo IX de este reglamento.