Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 68

Artículo 68.- El Tribunal Superior dará trámite a las quejas a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de este ordenamiento y en su oportunidad recibirá el informe y las pruebas que ofrezca el servidor público, contra quien se interpuso la queja.

En el caso de la fracción I, si la queja fuera interpuesta en contra del Magistrado de la causa y ésta resultara fundada y justificada, se impondrá la sanción que corresponda, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ordenará la sustitución inmediata del Magistrado en el conocimiento del asunto, por el Magistrado del Tribunal Unitario más cercano; por un Magistrado Supernumerario o por el Secretario de Acuerdos correspondiente, pero en este último caso, para el único efecto de sustanciar la fase de instrucción del juicio y posteriormente el Tribunal Superior determinará qué Magistrado habrá de dictar la sentencia respectiva.

Tratándose de servidores públicos adscritos a los Tribunales Unitarios, la queja se presentará ante el Magistrado que conozca del asunto, que la motivó, quien la remitirá al Tribunal Superior en un plazo de tres días, acompañada de las pruebas en que se funde la misma; así como del informe y las pruebas que ofrezca el servidor público, contra quien se interpuso la queja.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)