Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 31

Artículo 31.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos, además de las que le concede la Ley Orgánica, las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el Presidente:

I.- Acordar con el Presidente todo lo relativo a las sesiones del Tribunal Superior;

II.- Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del Tribunal Superior y levantar la votación de los magistrados;

III.- Llevar el Libro de Gobierno, recibir, turnar y llevar el seguimiento de los recursos de revisión, conflicto de competencia entre los tribunales unitarios, contradicciones de tesis, casos de atracción de competencia, impedimentos, excusas y excitativas de justicia, hasta el momento de turnarlos al magistrado ponente;

IV.- Auxiliar al Presidente en el turno diario de los expedientes, dar número de trámite y tomar nota del magistrado ponente;

V.- Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos del Tribunal Superior;

VI.- Formular el acta de cada sesión del Tribunal Superior, hacer el engrosamiento de sus resoluciones y comunicar los acuerdos que se tomen;

VII.- Llevar el registro y certificación de las firmas de los magistrados, secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios;

VIII.- Coordinar y controlar el servicio de pasantes;

IX.- Efectuar el control y seguimiento de cada uno de los expedientes del Tribunal Superior y compilar la estadística de los juicios y procedimientos de los tribunales agrarios;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2000)

X. Llevar nota de las visitas que practiquen los magistrados supernumerarios a los tribunales unitarios, así como de los informes que rindan al Tribunal Superior;

XI.- Llevar nota de los programas de itinerancia que autorice el Tribunal Superior a los tribunales unitarios;

XII.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1995)

XIII.- Llevar la Oficialía de Partes, el Archivo y la atención e información al público;

XIV.- Coordinar las actividades de los peritos y actuarios adscritos al Tribunal Superior;

XV.- Organizar el padrón de peritos que podrán prestar sus servicios en los diversos juicios y procedimientos agrarios, así como otorgarles el registro correspondiente; y

XVI.- Las demás inherentes a su cargo que acuerden el Tribunal Superior y el Presidente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)