Artículo 10.- Verificado el quórum, cada magistrado ponente presentará su proyecto de resolución, el cual será sometido a la consideración del Tribunal Superior. En caso de observaciones o disentimiento, se abrirá un periodo de discusión por el tiempo suficiente para que los magistrados puedan adoptar un criterio y proceder a la votación. Si alguno de ellos desea hacer constar su voto particular en el acta de la sesión, lo redactará al concluir la sesión o lo presentará por escrito dentro de un plazo no mayor de tres días.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios