Artículo 58.- Cuando los distritos agrarios comprendan varias entidades federativas, el magistrado del tribunal unitario tendrá la obligación de impartir justicia en cada una de ellas, por el tiempo necesario para desahogar los asuntos que se le presenten.
Para tal efecto, las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán en lo conducente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios