Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 48

Artículo 48.- Los Tribunales Unitarios podrán contar con secretarios de acuerdos “A” y “B”.

Los secretarios de acuerdos “A” tendrán las atribuciones que les concede la Ley Orgánica y las que, en lo conducente se le otorgan a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior en el presente Reglamento, así como aquellas expresamente consignadas en el mismo. Asimismo, serán los facultados para suplir las ausencias de los magistrados, no mayores de quince días, en términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, cuando los autorice el Tribunal Superior.

Los secretarios de acuerdos "B" seleccionados por el Tribunal Superior entre los secretarios de estudio y cuenta adscritos que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, sin modificación de sus ingresos, categoría y nivel presupuestal correspondientes, tendrán atribuciones para asistir al magistrado en la celebración de la audiencia de ley y autorizar el acta correspondiente, investidos de fe pública, además de elaborar los proyectos de sentencias y de otras resoluciones que le encomiende el magistrado, así como el cumplimiento de las atribuciones asignadas en las fracciones II y III del artículo siguiente.

Los secretarios de los tribunales unitarios deberán hacer las notificaciones que en casos especiales, les ordene el magistrado.