Artículo 29.- Corresponde al presidente proponer al Tribunal Superior la integración de las comisiones permanentes o transitorias. Al aprobarlas, se emitirá un acuerdo en el que se señale el propósito de las mismas, quien las presidirá y su duración. Las comisiones de esta naturaleza, siempre serán honorarias.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios