Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 36

Artículo 36.- Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el Presidente:

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1995)

I.- En los juicio (sic) de amparo directo e indirecto, preparar y suscribir los informes previos y justificados correspondientes, que deban rendir los Magistrados del Tribunal Superior en conjunto, en lo individual, así como los funcionarios del mismo; elaborar los acuerdos jurisdiccionales que deban pronunciarse en cada uno de ese tipo de asuntos, incluyendo todo lo relativo a la suspensión provisional y definitiva que corresponda en cada caso; ofrecer pruebas y expresar alegatos; interponer los recursos que procedan y, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el buen desarrollo y terminación de dichos juicios. Cuando se trate de dar cumplimiento a la ejecutoria de un juicio de amparo, dictada contra sentencias emitidas por el Tribunal Superior, que ordene la reposición del procedimiento, la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá proporcionar al Magistrado ponente del expediente original, los documentos necesarios para que elabore el nuevo proyecto;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1995)

II.- Llevar el control de los juicios de amparo citados en la fracción anterior, mantener al corriente la información de cada una de las actuaciones que el Tribunal Superior esté obligado a realizar, proporcionar esta información cuando sea requerida por los Magistrados o por la Secretaría General de Acuerdos y emitir opinión a éstos sobre los alcances de cada una de las ejecutorias que dicten los órganos de control constitucional;

III.- Someter a la consideración del Presidente las instrucciones para el cumplimiento de las sentencias que se emitan en los juicios de amparo e informar sobre las omisiones de los funcionarios encargados de cumplirlas;

IV.- Recopilar la información sobre los juicios de amparo que se interpongan contra los magistrados de los tribunales unitarios e informar al Presidente sobre las ejecutorias y la jurisprudencia que en materia agraria se integren;

V.- Presentar las copias certificadas de los documentos que soliciten los órganos del Poder Judicial del la Federación en los juicios de amparo;

VI.- Informar al Presidente sobre las multas que se impongan a los servidores del Tribunal Superior y de los tribunales unitarios;

VII.- Representar a los tribunales agrarios en los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria en que sean parte; intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus derechos, así como formular ante el Ministerio Público querellas y denuncias y, previo acuerdo del Presidente, los desistimientos que procedan;

VIII.- Formular las denuncias de hechos delictuosos cometidos pro servidores públicos de los tribunales agrarios, que se produzcan con motivo del desempeño de sus funciones o, en su caso, cometidos en contra de ellos o los bienes a su cuidado, informando a la contraloría Interna para efectos de su competencia en los aspectos administrativos;

IX.- Formular los contratos a celebrar por el Tribunal Superior, de acuerdo con la normatividad aplicable y llevar el registro de ellos, así como de los instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de los tribunales agrarios, y emitir opinión en los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y permisos que competa celebrar a los tribunales agrarios;

X.- Asesorar jurídicamente, en asuntos oficiales ajenos a la materia agraria, a los titulares de los tribunales agrarios y sus unidades técnicas y administrativas, y emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por ellas;

XI.- (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

XII.- Las demás inherentes a su cargo que acuerden el Tribunal Superior y el Presidente.