Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 17

Artículo 17.- Cuando el Tribunal Superior resuelva conocer de un juicio en los términos del artículo anterior, se notificará el acuerdo al tribunal unitario correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resolución, para que, una vez cerrada la instrucción, remita el expediente original en el estado de resolución al Tribunal Superior, sin perjuicio de que éste pueda acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

El acuerdo mediante el cual el Tribunal Superior resuelva atraer el juicio, será notificado personalmente a las partes.