Artículo 74.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;
c) Destitución del puesto;
d) Sanción económica, e
e) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se causen daños o perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de uno hasta diez años, si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
Se considerará grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X, XI a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Tratándose de las sanciones de amonestación privada o pública serán aplicadas directamente por la Contraloría Interna.
La Contraloría Interna puede emitir su resolución tratándose de las sanciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) según corresponda, pero para que surta efectos es necesario que el Pleno del Tribunal Superior la ratifique, para tal efecto la Contraloría Interna deberá enviar a la Secretaría General de Acuerdos el expediente administrativo con su respectiva resolución para ser presentada en la sesión correspondiente.
En los casos antes mencionados, la resolución correspondiente será notificada por la Contraloría Interna a los interesados dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios