Artículo 39. Las visitas serán ordinarias y extraordinarias y se practicarán durante la jornada normal de trabajo.
Las ordinarias se realizarán cuando menos una vez cada seis meses y las extraordinarias, cuando así lo acuerde el Tribunal Superior, para desahogar una visita específica. Los magistrados del Tribunal Superior podrán solicitar a éste la realización de visitas extraordinarias.
El programa de visitas se presentará al Tribunal Superior por parte de los magistrados visitadores, durante los meses de enero y julio de cada año, para la aprobación respectiva.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios