Artículo 24.- De promoverse la excitativa porque el proyecto de resolución no ha sido presentado al Tribunal Superior, con certificación de la Secretaría General de Acuerdo que corrobore esta circunstancia, dicho órgano colegiado requerirá al magistrado ponente para que lo presente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios