Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 80

Artículo 80.- Las disposiciones de este capítulo se observarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y la del Poder Judicial de la Federación, así como otros ordenamientos aplicables supletoriamente.