Artículo 18.- Para establecer o modificar la jurisprudencia, se requerirá de un quórum de cinco magistrados y un mínimo de cuatro votos favorables.
Cuando se trate de una sentencia para el establecimiento de una jurisprudencia y no se logre la votación con los requisitos señalados, pero sea favorable al proyecto de la resolución, ésta se tendrá como ordinaria.
Si se propone la modificación de una jurisprudencia y el proyecto fuere rechazado por falta de fundamentación suficiente, el magistrado ponente podrá presentarlo en la siguiente sesión; si fuere nuevamente rechazado, prevalecerá la jurisprudencia.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios